
EDITORIAL
NUESTRA PROPUESTA PROGRAMÁTICA DE GOBIERNO
Para Rumbo Propio nuestra propuesta del capitalismo liberal es nuestro sagrado objetivo. Un espacio de crecimiento de la política en donde las personas descubran y alcancen su pleno desarrollo para la libertad.
Somos una organización política que cree fielmente en el sano desarrollo integral de la gobernanza emocional y educativa en nuestra sociedad actual.
Primero: Derecho a un Gobierno que cumpla sus funciones.
Si, la ciudadanía, el pueblo, tiene perfecto derecho, luego de elegir libre, democrática y pulcramente un gobernante, a exigir un gobierno que cumpla con las funciones que la Constitución y las Leyes le atribuye en un Estado, un gobierno y una sociedad democrática y plural. Entre las funciones podemos citar las siguientes: a) Brindar seguridad externa e interna a las personas y sus bienes, a los derechos individuales y libertades; b) Administrar justicia pública imparcial y expedita, que resuelva conflictos, y que obligue a los responsables de los crímenes a restituir o compensar a sus víctimas; c) Contratar la realización y mantenimiento de las obras públicas.
Segundo: Derecho a un Gobierno respetuoso y limitado.
Si, que respete al ciudadano y este limitado constitucional y legalmente en funciones y atribuciones y en gastos. Obligado por ley a ser conciliador. Impedido de crear privilegios. Oír, reunirse, dialogar y respetar la oposición, la cual debe ser, a su vez, respetuosa y autónoma, no depender financieramente del gobierno y presentar cuentas al órgano competente.
Un Poder Judicial separado de las otras ramas del poder publico, que conozca y sentencie en conflictos entre los particulares, entre los particulares y el Estado y entre los servicios y departamentos del Estado.
Una democracia plural limitada: ninguna mayoría popular, por amplia o numerosa que sea, está autorizada a menoscabar las libertades y derechos ya consagrados y conquistados por los ciudadanos.
Tercero: Derecho a un Estado neutral.
Si, derecho a que el Gobierno no se entromete en la vida privada y en la conducta de los ciudadanos, ni pretenda decidir por reglamentos lo que éstos pueden, deben o no deben hacer. Y que salvo la promoción y defensa de las garantías consagradas en letra y espíritu de la Constitución y Leyes y Convenios Internacionales y Humanos, el Gobierno y el Estado no les instruya en lo que deben o no deben pensar, creer o sentir.
Cuarto: Derecho a unos impuestos moderados.
Los impuestos, en nuestro caso, País con renta petrolera y minera, con ingresos de varias fuentes, para las personas físicas, deben ser moderados y con el único fin de compensar los gastos incurridos por la prestación de los servicios estatales, uniformes y no progresivos, planos y sin excepciones, neutrales y no discriminantes y estables en el tiempo.
Quinto: Derecho a un Gobierno libre de deudas.
Imposible cero deuda externa; pero mínima, si. Solo por vía de excepción se admitirían emisiones de bonos y nada más que para obras públicas extraordinarias -sirviendo su colocación a modo de consulta popular sobre las mismas-, o en caso de calamidades públicas extraordinarias y realmente imprevisibles. Mercados libres de monopolios y oligopolios. Reconocimiento y defensa de la propiedad privada, y de las libertades de empresa, de comercio e industria, de cambio y demás libertades económicas.
Sexto: Derecho al uso de una moneda libremente escogida.
Si, la moneda a usar debe ser escogida a voluntad de las personas, para toda clase de pagos y contratos, negocios, presupuestos y estados contables, empréstitos y deudas, depósitos y cuentas bancarias. Libertad de empresa y comercio.
Séptimo: Derecho a participar en las privatizaciones de activos y empresas estatales.
El Estado y su Gobierno pueden ser propietarios y/o copropietarios de recursos naturales y activos económicos, inmuebles, instalaciones y equipos que solo requieran para sus funciones y privatizar todas las demás mediante tres modalidades: internacional, nacional y popular. Los ciudadanos de a pie también tienen derecho a participar y ser propietarios y/o copropietarios de bienes que estaban en manos del estado y/o gobierno.
Octavo: Derecho a competir en mercados abiertos y libres de reglamentaciones estatistas.
Si, se deben derogar todas las actuales reglamentaciones estatistas para actividades privadas económicas y mercados de bienes, servicios y factores. Las empresas privadas cumplen sus funciones propias naturales sin derechos o deberes especiales fijados por el Estado y sujetas a la disciplina del mercado. Hay que propiciar la competencia en la globalidad, en el comercio internacional.
Este derecho se fundamenta en las libertades de pensamiento, investigación y expresión, de información, de culto y demás libertades individuales y reconocidas internacionalmente.
Noveno: Derecho a contar con instituciones, grupos y asociaciones como gremios, medios de comunicación, partidos políticos, iglesias y congregaciones religiosas totalmente libres de cualquier tipo de intromisión estatista.
Estas entidades privadas cumplen sus funciones propias naturales en competencia, sin subsidios, ayudas, ni reglamentaciones estatales que les brinden privilegios, y/o les fijen especiales obligaciones o condiciones de funcionamiento y actividades.
Décimo: Derecho a participar en las privatizaciones de los institutos estatales de enseñanza, atención médica y de previsión.
El Estado no requiere ser propietario de todos estos institutos y muchos de los que ahora son del Gobierno han de privatizarse, de preferencia, mediante su entrega en plena e irrestricta propiedad a sus operadores, a cambio de las obligaciones pendientes. A este efecto serán constituidas sus respectivas sociedades por los maestros y profesores; por el personal médico, paramédico y de enfermería; y por los funcionarios y empleados; y también, en cada caso por los empleados administrativos y obreros de todos estos institutos actualmente estatales. Análogamente serán privatizados los entes estatales de deportes, recreación, cultura, ciencia, tecnología, artes, etc., cuyas funciones no son las propias y naturales del Estado.
Son también titulares de este derecho las empresas. Y asimismo los gremios empresariales, profesionales y técnicos, y sindicatos obreros, que en el Sistema de Libre Empresa cumplen importantes funciones naturales propias: a) Intermediación (Bolsas de Trabajo) en un mercado laboral libre, sin privilegios y en forma pacífica. b) Capacitación profesional y enseñanza, sin pretensiones exclusivistas. c) Gestión y administración de Centros Médicos y Cajas o Fondos de Pensiones y Jubilaciones, también en régimen de abierta y libre concurrencia.
Decimoprimero: Derecho a los cupones (cupos y/o subsidios) en educación, cuidados médicos y previsión, en casos de pobreza extrema.
Mientras haya personas en situación de pobreza extrema, incapaces por esta razón de cubrir sus gastos educativos, médicos y seguros, sólo ellas tienen derecho a reclamar ayuda y asistencia estatal a estos fines y el gobierno a proporcionárselos. Y sólo en cupones reembolsados por el Estado a la institución prestataria en educación, cuidados médicos y previsión que haya elegido el beneficiario para su atención, sea de las privatizadas o de las actualmente privadas; y todas ellas compiten en igualdad ante la Ley.
Rumbo Propio, tiene entre sus metas objetivas alcanzar el poder político y social a través de los métodos establecidos en el sistema de participación democrática, con el propósito de convertir en realidad sus postulados y tesis políticas contenidas en la declaración de principios, mediante la ejecución de programas y políticas publicas que dentro del devenir social y participativo, se obliga a diseñar con la más amplia participación de la sociedad civil organizada, consustanciados y comprometidos con la paz y seguridad social de los ciudadanos en general.
CONSEJO FUNDACIONAL
Editorial
8 de julio 2024
Por favor, como contactar a Rumbo Propio
ResponderEliminar